«Mecenas del Misterio de Obanos»
En esta sección se publicará la relación de aquellas personas y entidades que en los últimos doce meses han realizado una aportación al Misterio de Obanos en calidad de Mecenas, al amparo del programa MECNA, y que han autorizado la publicación de la denominación elegida para hacer público su apoyo.
La Fundación Misterio de Obanos expresa su más sincero agradecimiento a todas estas personas, familias, empresas y entidades por su compromiso y generosidad al formar parte del mecenazgo para impulsar la recuperación del Misterio. Muchas gracias / Eskerrik asko.
Índice sobre el Programa de Mecenazgo del Misterio de Obanos:
¿Quien puede colaborar con el Misterio?
El Misterio de Obanos puede recibir el apoyo económico de personas físicas, empresas y otras entidades. Las aportaciones acogidas al programa MECNA pueden beneficiarse de incentivos fiscales, cuya cuantía dependerá de quién realiza fiscalmente la aportación y de la normativa tributaria que le resulte aplicable.
A efectos fiscales, por tanto, es importante distinguir quién realiza la aportación:
- Personas físicas: pueden realizar aportaciones acogidas al programa MECNA a título personal. Cuando tributen conforme a la normativa navarra, podrán beneficiarse de las deducciones previstas para las personas físicas.
- Empresas y otras entidades: también pueden realizar aportaciones acogidas a MECNA, aunque los beneficios fiscales aplicables son distintos de los correspondientes a las personas físicas.
- Entidades patrocinadoras: además del mecenazgo, una empresa o entidad puede colaborar mediante un acuerdo específico de patrocinio vinculado a una actividad o proyecto determinado. En ese caso se establecerán específicamente las condiciones, duración y medidas de reconocimiento y visibilidad de la colaboración.
La identidad fiscal de quien realiza la aportación no tiene por qué coincidir con la denominación con la que posteriormente aparezca en nuestro listado público de Mecenas. Por ejemplo, una persona que realice la aportación a título personal podrá solicitar aparecer con un seudónimo o con el nombre de su negocio, siempre que cumpla las condiciones de publicación establecidas por la Fundación.
Aportaciones y beneficios fiscales para las personas físicas
La aportación mínima para obtener la consideración de «Mecenas del Misterio de Obanos» es de 250 € durante el año natural. Esta cantidad coincide con el tramo que disfruta de la mayor deducción fiscal para las personas físicas sujetas a IRPF en Navarra: el 80 % de los primeros 250 € aportados por periodo impositivo.
Por tanto, una aportación de 250 € puede suponer un coste efectivo de 50 €, siempre que se cumplan los requisitos fiscales correspondientes y que la deducción pueda aplicarse íntegramente en el IRPF.
También es posible colaborar con una cantidad diferente:
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Las aportaciones inferiores a 250 € disfrutarán igualmente de los beneficios fiscales del programa MECNA, aunque no otorgarán la categoría interna de «Mecenas del Misterio de Obanos» ni dan acceso al listado público.
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En las aportaciones superiores a 250 €, los primeros 250 € disfrutan de una deducción del 80 % y la cantidad que exceda de dicho importe, de una deducción inferior (el 40 %).
Importante: el límite de 250 € no comienza de nuevo para cada proyecto MECNA. A efectos de calcular la deducción, se tienen en cuenta conjuntamente todas las aportaciones realizadas por el mismo contribuyente a actividades acogidas al mecenazgo cultural de Navarra durante el periodo impositivo. Por ejemplo: si aportas 250 € al Misterio y otros 250 € a otro proyecto MECNA, no podrás aplicar una deducción del 80 % a ambas aportaciones. El 80 % se aplicará únicamente a los primeros 250 € aportados en conjunto, mientras que los otros 250 € del exceso tendrán una deducción sólo del 40 %. En total, sobre los 500 € aportados, la deducción sería de 300 € y el coste efectivo de 200 €. Si durante ese periodo impositivo únicamente realizas aportaciones MECNA al Misterio de Obanos, los primeros 250 € aportados entonces sí podrán beneficiarse íntegramente de la deducción del 80 %.
Ejemplos de aportaciones y coste efectivo para personas físicas
La siguiente tabla muestra algunos ejemplos orientativos de la deducción fiscal y del coste efectivo de distintas aportaciones para personas físicas sujetas al IRPF en Navarra:
| Aportación | Deducción aplicable | Deducción fiscal estimada* | Coste efectivo estimado* | Reconocimiento |
|---|---|---|---|---|
| 50 € | 80 % | −40 € | 10 € | Sin categoría de Mecenas |
| 100 € | 80 % | −80 € | 20 € | Sin categoría de Mecenas |
| 150 € | 80 % | −120 € | 30 € | Sin categoría de Mecenas |
| 200 € | 80 % | −160 € | 40 € | Sin categoría de Mecenas |
| 250 € | 80 % | −200 € | 50 € | Mecenas del Misterio de Obanos |
| 500 € | 80 % de 250 € + 40 % de 250 € |
−300 € | 200 € | Mecenas del Misterio de Obanos |
| 750 € | 80 % de 250 € + 40 % de 500 € |
−400 € | 350 € | Mecenas del Misterio de Obanos |
| 1.000 € | 80 % de 250 € + 40 % de 750 € |
−500 € | 500 € | Gran Mecenas del Misterio de Obanos |
* Cálculos orientativos, sujetos al cumplimiento de los requisitos fiscales correspondientes y a que la deducción pueda aplicarse íntegramente en el IRPF. Los ejemplos presuponen que no se han realizado durante el mismo periodo impositivo otras aportaciones acogidas al mecenazgo cultural de Navarra. Para más información sobre este aspecto, puede consultarse el apartado precedente «Aportaciones y beneficios fiscales para las personas físicas».
Visibilidad en la web de las personas Mecenas
Las personas que obtengan el reconocimiento de «Mecenas del Misterio de Obanos» o «Gran Mecenas del Misterio de Obanos» y que así lo deseen podrán aparecer públicamente en esta web, como reconocimiento a su apoyo al proyecto, durante los doce meses de vigencia de su periodo de reconocimiento.
La inclusión en este listado será siempre voluntaria y requerirá la autorización expresa de la persona interesada. En ausencia de dicha autorización, no se publicará ningún dato identificativo.
Cada persona podrá elegir cómo desea figurar públicamente, pudiendo utilizar su nombre y apellidos o un seudónimo (por ejemplo, el nombre de su familia, de su casa en Obanos o de su negocio). La denominación elegida deberá identificar a una única persona o entidad y tener una extensión similar a la de un nombre personal; no podrá utilizarse para incluir conjuntamente a varias personas ni añadir menciones adicionales. La denominación elegida a efectos de reconocimiento público no modifica la identidad de la persona o entidad que realiza la aportación, que será la que conste como donante a efectos fiscales ante la Hacienda Foral de Navarra. Tendrá un máximo de tres palabras (las unidas mediante guion se considerarán una sola) y no podrá incluir datos personales de terceras personas sin su autorización.
La autorización para aparecer públicamente podrá retirarse en cualquier momento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), solicitando aquí la eliminación de la denominación publicada. También podrá solicitarse en cualquier momento la corrección de la denominación inicialmente publicada.
Las CATEGORIAS DE RECONOCIMIENTO, determinadas según el importe aportado durante cada año natural, serán las siguientes:
- Aportaciones inferiores a 250 €: sin categoría de Mecenas. Estas aportaciones no se incluirán en el listado público.
- De 250 € a 999 €: Mecenas del Misterio de Obanos .
- Desde 1.000 €: Gran Mecenas del Misterio de Obanos .
El periodo de reconocimiento tendrá una duración de doce meses y comenzará en la fecha de la primera aportación realizada por cada persona que dé lugar a una categoría de reconocimiento. Todas las aportaciones realizadas durante ese periodo se acumularán a efectos de determinar la categoría de reconocimiento alcanzada.
Si mediante una nueva aportación se alcanza una categoría superior, esta se actualizará desde ese momento, sin modificar la fecha de finalización del periodo de reconocimiento en curso. Finalizado dicho periodo, la siguiente aportación iniciará un nuevo periodo de reconocimiento de doce meses y las aportaciones volverán a computarse desde cero a estos efectos.
Dentro de cada categoría de reconocimiento, las personas incluidas en el listado público aparecerán ordenadas conforme a los siguientes criterios:
- Mayor importe acumulado durante toda la vigencia del programa de mecenazgo.
- En caso de coincidencia, mayor importe aportado durante el periodo de reconocimiento en curso.
- Si la coincidencia persiste, mayor antigüedad en la categoría alcanzada, computada desde la primera fecha en que la alcanzó.
- Como último criterio, orden alfabético.
Por ejemplo, si dos personas tienen actualmente la categoría «Mecenas del Misterio de Obanos» por haber alcanzado dicha categoría durante sus respectivos periodos de reconocimiento, pero una de ellas realizó además aportaciones en periodos anteriores, esta aparecerá primero, al ser mayor el importe histórico acumulado de sus aportaciones.
Al margen de estas categorías de reconocimiento, la Fundación Misterio de Obanos podrá otorgar, durante la vigencia del proyecto, un reconocimiento especial a aquellas personas o entidades cuya aportación económica o colaboración tenga carácter excepcional por su relevancia para la recuperación, conservación o continuidad del Misterio de Obanos.
Reconocimiento presencial en la sede de la Fundación
Las personas que obtengan la consideración de «Gran Mecenas del Misterio de Obanos» podrán aparecer también, si así lo autorizan expresamente, en un futuro directorio físico de reconocimiento que, en caso de instalarse, se situaría en el exterior de la sede de la Fundación Misterio de Obanos, junto a la puerta de acceso de la calle Ntra. Señora de Arnotegui nº 19.
Este directorio contaría asimismo con un espacio destinado a las entidades colaboradoras o patrocinadoras, cuya presencia y forma de identificación se determinarán de acuerdo con las condiciones establecidas para cada colaboración.
La aparición de las personas reconocidas como Grandes Mecenas se mantendrá durante los doce meses siguientes a la incorporación de su nombre o denominación al directorio.
Visibilidad en la web de las entidades patrocinadoras
La visibilidad y el reconocimiento de las entidades patrocinadoras se determinarán mediante un acuerdo específico para cada colaboración. En él se concretarán la aportación o contenido de la colaboración, su duración, las condiciones aplicables y las medidas de reconocimiento y visibilidad correspondientes. La condición de entidad patrocinadora será independiente de las categorías internas de mecenazgo.

